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"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos"   SURda

www.surda.se

 

 

26-08-2011

 

 

 


 

 


Corte IDH: la causa de la justicia no admite ninguna prescripción.

SURda

 

 

 

Gastón Grisoni (*)

 

Desde el 22 de diciembre de 1986, en que fue aprobada por el Parlamento ante la presión de los militares golpistas, hasta el 24 de febrero de 2011  cuando la Corte Interamericana de DDHH sentenció que carece de efectos jurídicos, la ley de Caducidad impidió que el Poder Judicial pudiera cumplir con sus cometidos institucionales en lo referido a la investigación, al esclarecimiento y sanción de las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado.

Durante dicho lapso, las víctimas o sus familiares no contaron en el territorio nacional con un órgano independiente, imparcial, legítimo y soberano a quien recurrir para ejercer su derecho a la justicia. Para los delitos de DDHH, el Poder Judicial, como lo estableció la Suprema Corte de Justicia en octubre de 2009, estuvo inconstitucionalmente sometido a la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo.

Ante cualquier denuncia presentada por violación a los DDHH, el juez debía solicitar la anuencia explícita del titular del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las investigaciones que en condiciones de legalidad constitucional, debería iniciar de acuerdo a las normas vigentes en todo Estado de derecho.

Los más de 80 casos que debieron ser archivados por la justicia, por disposición del Poder Ejecutivo, son la prueba documental de la absoluta falta de garantías que existieron en Uruguay para que las víctimas o sus familiares pudieran ejercer sus derechos. Juan y Macarena Gelman debieron recurrir, precisamente, a la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA al habérsele cerrado todos los caminos en tal sentido en el territorio nacional.

Es a todas luces evidente, por lo mismo, que el plazo prescripcional para las violaciones a los DDHH debe comenzar a computarse a partir del momento en que la Corte IDH emitió su Sentencia en el caso Gelman vs Uruguay y estableció que la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos por ser violatoria de los compromisos asumidos por el país al ratificar la Convención Americana de DDHH en marzo de 1985.

Hasta el 1º de marzo de 1985 Uruguay vivió bajo una cruenta dictadura cívico militar. Desde el 22 de diciembre de 1986 al 24 de febrero de 2011 no existieron garantías legales para que las víctimas de violaciones a los DDHH pudieran acceder a la justicia. El fallo histórico de la Corte IDH mandatando al Poder Judicial a ignorar las disposiciones de la Ley de Caducidad dio inicio al plazo prescripcional para las violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor.

No tienen perdón y son imprescriptibles.

La sentencia de la Corte IDH estableció que el Estado uruguayo debe investigar todas las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura cívico militar. Debe esclarecer los hechos, debe identificar a los responsables y sancionarlos, si procede, de acuerdo a lo que imponen las normas legales vigentes.

Tanto la tortura, la privación agravada de la libertad, el homicidio, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de personas son delitos muy graves. Cuando son cometidos en forma masiva, sistemática y generalizada por parte del Estado o sus agentes, cuando constituyen un patrón sistemático de conducta por parte del Estado, son Crímenes de Lesa Humanidad.

Desde el año 1970, cuando Uruguay ya comenzaba a transitar el camino que desembocaría en la dictadura, para la comunidad internacional, son inamnistiables e imprescriptibles.

A fin de prevenir que ellos vuelvan a cometerse, para desalentar dichas prácticas, para desestimular a los potenciales criminales, rige la tolerancia cero, tan reclamada para delitos menores por los sectores conservadores de la sociedad.

Los Estados no pueden ni indultar ni amnistiar a los responsables de dichos crímenes. Son crímenes que ofenden a las víctimas directas pero dañan a toda la sociedad. Su no castigo pone en riesgo la paz social y la convivencia civilizada. En lenguaje callejero, son crímenes que nunca tienen perdón institucional y tampoco lo merecen. Por ello ni siquiera prescriben con el paso del tiempo a diferencia de lo que ocurre con los delitos cometidos por los simples ciudadanos.

Conocedora de la realidad uruguaya, manejando en profundidad las tesis esgrimidas por los defensores de quienes ya están hoy alojados en la cárcel de Domingo Arenas y en la Guardia Republicana, la Corte IDH señaló muy claramente en el apartado 254 de la Sentencia que para lograr la identificación y sanción de los responsables los magistrados de nuestro país no pueden encontrar ningún obstáculo legal.

La Corte IDH rechaza en forma tajante las diferentes trabas legales que han sido mencionadas públicamente y manejadas en los estrados judiciales para evitar que haya justicia. Y las menciona una por una para que no quepan dudas a los magistrados uruguayos, a los tribunales de apelaciones y a la propia SCJ: prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem

En cuanto a la presunta prescripción de los crímenes, el tema es abordado explícitamente por la Sentencia. Una lectura atenta de la misma permite comprobar que la Corte IDH es plenamente consciente de que durante la vigencia de la misma no existieron garantías legales para acceder a la justicia en Uruguay. Se basa para ello en el fallo que en octubre de 2009 emitió la SCJ uruguaya en el caso Nibia Sabalsagaray cuando declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.

Previniendo la ilimitada creatividad de excusas o falacias jurídicas por parte de la derecha uruguaya y de los académicos funcionales a ella, tanto en el área pública como privada,  la Corte IDH descarta, además, que pueda aceptarse el empleo de otra norma análoga a la Ley de Caducidad o que cualquier otro excluyente similar de responsabilidad pueda ser considerado al investigar las causas que ya se están procesando en la actualidad y para las eventuales nuevas causas que puedan presentarse en los tribunales uruguayos.

Bochornoso

A pesar de que la Corte IDH emitió su sentencia el pasado 24 de febrero, la Suprema Corte de Justicia, en dos casos, ha ignorado olímpicamente la misma y expone al país entero a ser nuevamente condenado en los estrados continentales al negarse a tipificar a la desaparición forzada en los casos en que debió expedirse.

Recientemente, al concurrir al Parlamento al fundamentar su solicitud de mayor presupuesto para implementar la sentencia de la Corte IDH, los miembros de la Suprema Corte señalaron a los parlamentarios que el cumplimiento de la misma tiene carácter obligatorio. D e acuerdo al artículo 67 de la Convención Americana de DDHH, ratificada en marzo de 1985 por Uruguay, los fallos de la Corte IDH tienen carácter definitivo e inapelable y deben ser prontamente cumplidos por los Estados en forma íntegra y de buena fe. Pero ella misma no la cumple y la viola flagrantemente con plena consciencia de ello.

Consta en actas que dichos fallos, negándose a tipificar la desaparición forzada como tal, no fueron emitidos por unanimidad. El actual Presidente de la SCJ, Dr. Leslie Van Rompaey fue el único integrante de ella que manifestó plena disposición a acatar y expuso sus fundamentos doctrinarios en concordancia con lo dispuesto por el máximo órgano continental en materia de DDHH. Pasará a la mejor historia de la jurisprudencia uruguaya al igual que pasaron la Dra. Jacinta Balbela y el Dr. Mario García Otero quienes en el año 1987 fundamentaron la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que hoy fue anulada.

A corto plazo, a muy corto plazo, la SCJ deberá modificar sustancialmente su postura acerca de los delitos de desaparición forzada cometidos por las Fuerzas Armadas en convivencia con otras dictaduras del Cono Sur. Deberá aceptar que l a desaparición forzada de personas es un delito cuya consum ación se prolonga en el tiempo, es un delito continuado, permanente, que se sigue cometiendo mientras no se esclarezca la situación de la víctima y no un simple homicidio agravado.

Una nueva etapa en la lucha contra la Impunidad.

La lucha por la anulación de la Ley de Caducidad nunca fue un objetivo en sí mismo. Fue un medio imprescindible para que el Poder Judicial pudiera actuar sin cortapisas y cumplir con sus funciones naturales en un Estado de derecho.

Aunque el Parlamento, el órgano legislativo, incluso después de que la Corte IDH emitiera su fallo declarando nula la ley de Caducidad fue incapaz de desterrar la norma formalmente del sistema jurídico, el objetivo histórico fue logrado. Muchos de los principales gestores históricos de esta enorme conquista aún no se han percatado de ello. Están esperando el replay de la jugada para festejarla como corresponde y actuar en consecuencia, actualizando la nueva lista de tareas y desafíos que la situación demanda para seguir avanzando.

Por mandato de la Corte IDH, el máximo tribunal continental en materia de DDHH, la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos y ya no existe ningún impedimento legal para que los jueces de este país actúen y cumplan con sus obligaciones constitucionales: investigar, esclarecer, identificar responsables, sancionar y castigar.

Hasta el momento la SCJ, lamentablemente, ha puesto de manifiesto el mismo interés, compromiso y  fervor casi religioso que el Secretario de la Presidencia en cuanto a la implementación de la sentencia. Además del lógico rechazo, ha generado una legítima inquietud en amplios sectores vinculados a la temática y de la población en general. Especialmente en cuanto a la posible prescripción de los delitos.

La fiscal Mirtha Guianze que siempre está en la mira de los nostálgicos del proceso, y a la cual habrá que erigirle un verdadero monumento, el Pit-Cnt, la organización HIJOS, abogados vinculados a las causas que se tramitan e incluso el ex juez Dr. Federico Alvarez Petraglia que ha presentado una propuesta al respecto que debería ser estudiada con seriedad y mucha atención para promoverla si correspondiere, han señalado públicamente su razonable preocupación y emitido una señal de alerta pública a la cual nos sumamos.

La sentencia de la Corte IDH es vinculante y de cumplimiento obligatorio para el Estado uruguayo. Para sus tres poderes. Muy especialmente para el poder que de acuerdo a las disposiciones constitucionales tiene el monopolio exclusivo de la justicia.

Las organizaciones defensoras de los DDHH, especialmente aquellas que representan a grupos de víctimas del terrorismo de Estado, el Pit- Cnt, el movimiento sindical siempre comprometido a fondo con la causa de la justicia y la libertad, los más de 1.200.000 uruguayos que en octubre de 2009 nos pronunciamos a favor de la anulación de la ley de impunidad, debemos exigir, movilizados y convocando a toda la ciudadanía, que se cumpla a cabalidad con lo dispuesto por la Sentencia de la Corte IDH.

la Ley de Caducidad no debe ser un obstáculo para la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a los DDHH y   ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier otro excluyente similar de responsabilidad, puede ser considerado al investigar las causas que se están procesando en la actualidad y para las nuevas que se presentarán.

Al mismo tiempo debemos vigilar activamente la actuación de los poderes del Estado y denunciar ante todos los organismos, nacionales, continentales e internacionales los incumplimientos que ocurran.

Aquellos que actúan en base a meros cálculos electorales deben ser conscientes de que Cristina tiene en esta temática una sólida, firme y consecuente actitud en todos los planos. Anuló las leyes de impunidad, puso a la Secretaría de DDHH como puntal de un Estado querellante comprometido a fondo en la persecución de los delincuentes, apoyando por todos los medios posibles las causas judiciales, a los denunciantes, a sus organizaciones representativas, transformando la ex ESMA en un Centro de Memoria, con más de 1.000 violadores de los DDHH en centros de detención comunes y promoviendo activamente las leyes reparatorias en todos los planos, aunque existan aún materias pendientes de resolución a nivel nacional.

La implementación efectiva y a cabalidad de lo dispuesto por la sentencia de la Corte IDH es de vital importancia para desterrar la impunidad, para lograr que haya justicia, afirmar las normas de DDHH, los principios y valores democráticos, dignificar a las FFAA y asegurar que Nunca Más haya terrorismo de Estado. Habrá que movilizarse para lograrlo. Como siempre. Por el bien de todos

(*) Son opiniones de carácter personal que no representan , necesaria y forzosamente, en un ciento por ciento, ni comprometen , las del colectivo que en ocasiones suelo representar.

Para ver la Sentencia de la Corte IDH y artículos anteriores sobre el tema: www.gastongrisoni.blogspot.com

 
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